Capacidad de Carga de una cubierta en Granada

Capacidad de Carga de una cubierta en Granada

En lo referente a la CAPACIDAD DE CARGA de un cubierta y entendiendo que se trataría de hacerlo sobre edificios existentes la normativa que definía las cargas de la mayor parta de la edificación era la NBE-AE-88 , la anterior normativa a esta es muy semejante. Por esta normativa se consideraban las siguientes sobrecargas:

  • de Uso
    • azoteas
      • Accesible para conservación____________________100 kg/m2
      • Accesible Privada_____________________________150 kg/m2
      • Accesibles Públicas____según su uso, en todo caso > 150 kg/m2
  • de Nieve
    • para Granada, en todos los casos____________________>80 kg/m2
  • A estas habría que añadirle las cargas debidas a la acción del viento, térmicas, reológicas, sísmicas, las del terrenos y las propias del elemento constructivo (concargas).

Para ser estrictos la normativa no contempla que se vaya a cargar la cubierta con una sobrecarga más y el peso que ocupe la vegetación de la cubierta estaría desplazando las sobrecargas contempladas, las de uso, y nieve. Pero hay que tener en cuenta que no calculamos para que la estructura se encuentre al límite de su resistencia cuando se sobrepasan los valores de sobrecarga. Para evitar esto último están los margenes de seguridad que se fijan en coeficiente que minoran las resitencias y mayoran las cargas, a la hora de hacer los cálculos (en nuestro caso, por tratarse de Granada y estar en zona de altas sismicidad aún más) , los coeficientes para estructuras de hormigón serían de un 60% en la mayoración de cargas y de un 15% en la minoración de resistencias.

Estos datos, a nuestro entender, nos dan valores limite de resistencia para vegetar, considerando la cubierta saturada de agua, que serían un 10 % mayores que los establecidos de la suma de las sobrecargas:

Valores límite:

Azotea no transitable________________________________165 kg/m2

Azotea transitable (Pública o privada)___________________253 kg/m2